Comunales
Condenan a 8 años de presidio a autor de homicidio en localidad cordillerana de Monte Patria
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó a R.J.C.M. a la pena de 8 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en la comuna de Monte Patria, en febrero de 2021.
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó a R.J.C.M. a la pena de 8 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en la comuna de Monte Patria, en febrero de 2021.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Ana Karina Hernández Muñoz (presidenta), Fabián Valdés Muñoz y Zoila Terán Arévalo (redactora)– aplicó, además, a R.J.C.M. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Asimismo, R.J.C.M. deberá purgar 540 días de presidio por lesiones graves, más la accesoria de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 18:30 horas del 11 de febrero de 2021, el acusado R.J.C.M. se encontraba en una majada ubicada en el sector cordillerano de la localidad de Tulahuén, comuna de Monte Patria, en compañía de tres sujetos, con quienes se trabó en una discusión.
En dicho contexto, R.J.C.M. tomó un fierro con el que agredió en la cabeza y brazo izquierdo a la víctima Pablo Enrique Cortés Castillo, quien resultó con lesiones graves, para luego utilizando un cuchillo o elemento corto punzante, con el que apuñaló en el pecho a la víctima Jobel Alfonso Cortés Bórquez, provocándole una herida que le ocasionó la muerte en el lugar, herida de tipo homicida o mortal aún con socorros oportunos y eficaces.
“Cabe tener presente que tanto las acciones desplegadas, el medio y las frases proferidas por el acusado ante los testigos presenciales dan cuenta de que el dolo fue directo, el acusado no sólo conocía sus actos y medio empleado, también dirigió su voluntad en la acción cometida con el objeto de realizar el hecho típico de matar al otro, lo que en definitiva se concretó. Por tanto ninguna duda cabe de que el delito de homicidio simple se encuentra en grado de consumado y se cometió con dolo directo”, consigna la sentencia.
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