Comunales
Por grave omisión del MMA: Tribunal anuló resolución que declaró el Santuario de la Naturaleza río Sasso, en la región de Coquimbo
Tras analizar los antecedentes de la causa, el Tribunal determinó que, antes de resolver el procedimiento de declaratoria, el MMA estaba en conocimiento de la existencia de dichas concesiones en el área declarada como santuario de la naturaleza.
Más detalles en www.elmontepatrino.cl

El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por una empresa y un particular que poseen concesiones mineras en la región de Coquimbo en contra del procedimiento a través del cual Ministerio del Medio Ambiente, MMA, declaró el Santuario de la Naturaleza Río Sasso, en la comuna de Monte Patria.
Tras analizar los antecedentes de la causa, el Tribunal determinó que, antes de resolver el procedimiento de declaratoria, el MMA estaba en conocimiento de la existencia de dichas concesiones en el área declarada como santuario de la naturaleza. El Consejo de Monumentos Nacionales -detalla- había entregado un informe técnico previo que advertía entre las amenazadas detectadas a los objetos de conservación presentes en el área solicitada, la existencia de concesiones mineras de exploración y explotación.
La sentencia explica que, frente a la existencia de dichas cuestiones conexas, el MMA tenía la obligación de notificar a los interesados para que en el plazo legal estos pudieran formular sus alegaciones y aportar sus medios de prueba, por lo que el incumplimiento de esta obligación constituye una transgresión a lo dispuesto en los artículos 10 y 41 inciso 2º de la Ley Nº 19.880.
“En definitiva, a juicio de esta magistratura, forzoso es concluir que la decisión de rechazar la solicitud de invalidación administrativa derivada del acto impugnado, por aplicación del silencio administrativo negativo, se encuentra precedida de una grave omisión por parte de la autoridad, que constituye un vicio procedimental esencial, lo que permite invalidar el acto reclamado y consecuencialmente el DS Nº 3/2023, pues se ha transgredido el ejercicio del derecho fundamental a un debido proceso, a través del incumplimiento de la exigencia de poner en conocimiento de los interesados las cuestiones conexas que fueron advertidas durante la tramitación de procedimiento administrativo, para concederles el derecho a formular alegaciones y aportar medios de prueba antes de adoptarse la decisión final, conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley N° 19.880, lo que implicó conculcar el principio de contradictoriedad y el derecho a defensa de los reclamantes, en cuanto titulares del proyecto minero ‘Trueno’”, indica el fallo.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.
Silencio administrativo
Antes de resolver la controversia respecto de la falta de fundamentación del decreto que creó el Santuario de la Naturaleza Río Sasso, el Tribunal puso especial atención en la procedencia de la configuración del silencio administrativo negativo en este caso. Esta figura se materializa cuando una institución de la Administración del Estado no responde a una solicitud o recurso dentro del plazo establecido por la ley, lo que genera un acto administrativo ficto, conforme al cual se entiende rechazada la petición del interesado.
“En cuanto a la procedencia del silencio administrativo, el Tribunal ha concluido que cuando el ejercicio de la facultad invalidatoria es a petición de parte, la duración del procedimiento administrativo iniciado a partir de dicha petición se encuentra regida por el plazo de 6 meses previsto en el artículo 27 de la misma ley, conforme a los fundamentos expresados en la presente sentencia, sin que la autoridad haya dictado la resolución final dentro de dicho lapso de tiempo. Por otro lado, conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley Nº 19.880, una vez que se pide que se certifique que la solicitud no ha sido resuelta, inmediatamente la Administración queda impedida de resolver, debiendo entregar el certificado sin más trámite, lo que no fue cumplido por la reclamada”.
Acto seguido, el fallo considera que la carta de 8 de agosto de 2024, emitida por el MMA tras la solicitud formulada por los reclamantes para certificar que la autoridad no había resuelto la invalidación, “resulta suficiente para entenderla como certificación para dar por cumplidos los efectos del silencio administrativo negativo, todo lo anterior, con la finalidad de evitar el arbitrio de la autoridad y velar por el derecho a la tutela judicial efectiva”.
Por tales razones, el Tribunal determinó que en la presente causa se configuró la figura del silencio administrativo negativo, es decir el rechazo de la solicitud de invalidación administrativa dirigida en contra del DS Nº 3/2023, a través del cual el MMA declaró el Santuario de la Naturaleza Río Sasso, por no ser resuelta dentro del plazo legal. “Razón por la cual la reclamación de autos impetrada el 13 de septiembre de 2024, ha sido promovida dentro de plazo, motivo por el cual se estimó admisible y fue admitida a tramitación”, explica.

Antecedentes
- 7 de enero de 2022, Eva Valdivia Ramírez presentó al Ministerio del Medio Ambiente, MMA, una solicitud de declaración de santuario de la naturaleza de un área denominada “Río Sasso”, con una superficie aproximada de 14.009 hectáreas, de su propiedad, ubicada fuera del límite urbano de la comuna de Monte Patria, provincia de Limarí, Región de Coquimbo.
- 21 de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático se pronunció favorablemente sobre la creación del Santuario de la Naturaleza Río Sasso (Acuerdo N° 19/2022).
- 18 de enero de 2023, el Ministerio del Medio Ambiente creó el Santuario de la Naturaleza “Río Sasso” (D.S. Nº 3/2023).
- 27 de febrero de 2023, los reclamantes presentaron una solicitud de invalidación administrativa del Acuerdo Nº 19/2022 del Consejo de Ministros, la que fue declarada inadmisible por el MMA (Res. Ex. Nº 836).
- 19 de noviembre de 2023, los reclamantes solicitaron el término del procedimiento administrativo de declaración del santuario de la naturaleza, de conformidad a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Nº 19.880, por causa sobreviviente, atendida la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
- 22 noviembre de 2023, la Contraloría General de la República tomó razón del D.S. Nº 3/2023.
- 26 de noviembre de 2023, los reclamantes presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue declarado inadmisible (rol Nº 16.341-2023). Este fallo fue confirmado por la Corte Suprema (rol Nº 250.748-2023).
- 1 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial el D.S. Nº 3/2023 del MMA, que declara el SN Río Sasso.
- 28 de diciembre de 2023, los reclamantes solicitaron al presidente de la República, la invalidación del DS N° 3/2023.
- 17 de julio de 2024, los reclamantes presentaron una solicitud al presidente de la República, requiriendo que en este caso se certificará la configuración del silencio administrativo negativo, ya que la solicitud de invalidación antes citada no había sido resuelta dentro del plazo legal.
- 8 de agosto de 2024, el MMA emitió la carta Nº 242697/2024, en la cual señaló: i) que los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la Administración no son fatales; ii) que existe una vía especial de reclamación para impugnar la declaración de un santuario de la naturaleza; y que, iii) lo anterior, no obsta a que en virtud de los principios de inexcusabilidad y conclusivo, el Ministerio del Medio Ambiente se encuentra desarrollando todas las diligencias y actuaciones necesarias para resolver el procedimiento administrativo.
- 13 de septiembre de 2024, los reclamantes presentaron en el Segundo Tribunal Ambiental acción contra la resolución que -conforme al silencio administrativo negativo- rechazó su solicitud de invalidación administrativa en contra de la carta del MMA.
- 11 de diciembre de 2024, el Tribunal tuvo por presentada opinión de amicus curiae del abogado y profesor de Derecho Jaime Ubilla Fuenzalida.
- 27 de marzo de 2025, se realizó la audiencia, alegando los abogados Kamel Cazor Aliste, en representación de los reclamantes Minera el Trebal Ltda. y otro, y Nicolás Escobar Gómez, por el reclamado, Ministerio
- Rol dela causa: R-483-2024
Foto portada: Radio Bío Bío
-
Comunaleshace 1 semana
Buenos Muchachos hace historia al ganar su primer campeonato rural en categoría honor
-
Comunaleshace 3 semanas
SAG inicia control carretero permanente en Monte Patria para evitar el traslado de fruta
-
Comunaleshace 2 semanas
Proyecto de entubamiento se modifica tras presión comunitaria en Monte Patria
-
Comunaleshace 4 semanas
Remoción en masa interrumpe Ruta D-597 en Monte Patria y deja aisladas a más de 2.000 personas